IDEAS EN DEBATE

A la Corte por decreto: un atajo institucionalmente riesgoso

Horacio Etchichury y Julieta Cena -investigador y becaria del IDEJUS (CONICET-UNC), respectivamente- analizan las implicancias técnicas y políticas del reciente nombramiento en comisión en la Corte Suprema


El reciente decreto 137/2025 del Poder Ejecutivo designa en comisión a dos nuevos jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, reavivando el debate sobre los límites constitucionales en los nombramientos judiciales. La medida plantea serias dudas sobre su compatibilidad con la letra constitucional, los principios republicanos y el sistema de equilibrios institucionales.

¿Es constitucional designar jueces de la Corte Suprema por decreto?

Para afirmar la constitucionalidad de la medida, el Presidente invoca el artículo 99, inciso 19, de la Constitución Nacional, que permite al Poder Ejecutivo llenar vacantes de empleos que requieran el acuerdo del Senado, cuando estas ocurran durante su receso. Sin embargo, este artículo, redactado en un contexto en el que el Congreso tenía menor actividad y los traslados eran largos y complejos, fue pensado como una herramienta de emergencia, no como una alternativa ordinaria al procedimiento constitucional de designación de jueces. Aplicarlo a la Corte Suprema, con su rol clave en el control de constitucionalidad y la garantía del sistema republicano, estira los márgenes de la norma y genera un conflicto institucional de gran magnitud.

Por otra parte, el inciso 4 del mismo artículo 99 fija de manera específica el procedimiento para nombrar miembros del máximo tribunal, sin que otra cláusula más general (como el inciso 19) resulte aplicable.

Ya que en 2015 fracasó un intento anterior de nombrar ministros en comisión, el decreto de designación argumenta ahora que existen antecedentes históricos de nombramientos en comisión de jueces inferiores, tratando de justificar así su proceder. Sin embargo, no logra aportar muchos ejemplos de integrantes de la Corte: cita ejemplos de la década de 1850, cuando la Corte no estaba constituida, y de la década de 1860, en plena etapa de organización de los poderes públicos tras la batalla de Pavón. Los otros pocos casos encontrados hasta 1910 también resultan anacrónicos e inaplicables bajo la Constitución actual.

Pero, además de la carencia de antecedentes históricos, lo real es que todo lo ocurrido antes de la reforma constitucional de 1994 sería dificilmente aplicable al caso actual. Ocurre que esa reforma, justamente, fortaleció los mecanismos de transparencia y participación en la designación de jueces, además de exigir una mayoría más alta: 2/3 del Senado, en lugar de una mayoría simple, como había sido hasta entonces. La intención fue, precisamente, asegurar un consenso amplio, evitar arbitrariedades y consolidar el procedimiento regular de selección.

Otro aspecto clave para analizar la validez de este decreto, es que las vacantes no ocurrieron durante el receso del Senado. La renuncia de la ministra Highton se presentó en septiembre de 2021. En tanto, el presidente Milei anunció en marzo pasado que no buscaría renovar la designación del ministro Maqueda y propuso un reemplazante. En ambos casos, el Senado estaba en sesiones.

Más grave aún es la interpretación literal que pretende hacer el Poder Ejecutivo, que llevaría a un absurdo institucional: si el mandato en comisión vence al finalizar el año legislativo, esa “nueva” vacante generada en el receso permitiría una nueva designación en comisión, creando un mecanismo por el cual se podrían nombrar jueces de la Corte Suprema sin intervención del Senado de manera indefinida.

Cabe destacar que la falta de aprobación de los pliegos en el Congreso no constituye un mal desempeño del órgano legislativo, sino que es la esencia misma del consenso requerido para estos nombramientos. El Senado no está obligado a aprobar automáticamente las propuestas del Ejecutivo, y su función de control es precisamente la que garantiza el equilibrio entre poderes.

¿Qué pasa con los principios republicanos y el equilibrio institucional?

Desde una perspectiva institucional, la medida debilita la legitimidad de la Corte Suprema. La independencia judicial no solo implica la separación de poderes, sino también la percepción de que sus integrantes fueron designados conforme a procedimientos que aseguran imparcialidad, apoyo amplio y equilibrio de poderes. Un tribunal supremo con jueces designados por decreto, sin la intervención del Senado, compromete su autoridad y la aceptabilidad pública de sus fallos.

La decisión también resulta cuestionable desde el punto de vista de la representación judicial. La Corte Suprema argentina ya enfrenta críticas por su falta de diversidad, particularmente en lo que respecta a la representación de las mujeres y de las distintas regiones del país. La designación en comisión refuerza la tendencia a que el máximo tribunal tenga un perfil exclusivamente masculino y no refleje la pluralidad del país, debilitando la confianza pública en su composición.

El Senado tiene un rol clave en este escenario: si rechaza los pliegos, caen las designaciones. Sin embargo, la reciente jura de García Mansilla como miembro en comisión de la Corte revela la profundidad del conflicto institucional, al colocar en funciones a un magistrado cuya designación podría ser revertida. Al mismo tiempo, ya se ha iniciado una acción judicial que solicita la suspensión de las designaciones, lo que podría abrir un nuevo frente de disputa en los tribunales.

La movilización popular, como en 2017 contra el “2 x 1”, también puede convertirse en una herramienta decisiva para cuestionar la medida y presionar por el restablecimiento del equilibrio institucional.La capacidad de la sociedad para expresar su rechazo ante medidas que ponen el peligro la institucionalidad de un país, no sólo visibiliza la importancia del consenso, sino que constituye un recordatorio imprescindible de que las instituciones democráticas requieren el compromiso efectivo de la ciudadanía para su defensa.

Más allá de los aspectos técnicos, lo que está en juego es la confianza ciudadana en las instituciones, la solidez democrática y la legitimidad. La confianza de la ciudadanía en las instituciones legitima el sistema democrático, garantiza su estabilidad y fomenta la participación activa. Cuando las instituciones no funcionan con transparencia y conforme a la ley, se erosiona la cohesión social y debilita la democracia. Nuestra propia historia así lo ha demostrado.

La designación de jueces en comisión para la Corte Suprema no sólo vulnera el procedimiento constitucional de designación, sino que sienta un peligroso precedente para futuros gobiernos. La consolidación institucional exige el respeto a los mecanismos de control, y cualquier intento de alterarlos debe ser objeto de debate, revisión crítica y respuesta institucional.

 

Horacio Etchichury es Abogado, Licenciado en Comunicación Social y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho y de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UNC) y Profesor de Instituciones Argentinas en la Escuela de Archivología de la Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC). Es integrante de ICON-S. Su tema de investigación es “Derechos sociales y políticas sociales: lecturas restrictivas y análisis constitucional”. El proyecto busca comprender y discutir lecturas restrictivas tanto en la titularidad como en la exigibilidad de los derechos sociales que han aparecido en la última década, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se enmarca en una línea general de investigación dedicada a los derechos económicos, sociales y culturales en relación con las políticas públicas, desde una perspectiva de derecho constitucional.

Julieta Cena es Abogada, Magíster en Derecho y Argumentación, Doctora en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Forma parte del Proyecto de Unidad Ejecutora (PUE) del CONICET en el IDEJUS. Integra de diversos equipos de investigación con enfoque de género y derechos humanos. Docente invitada de grado y posgrado en universidades e instituciones de España, México y Argentina. Profesora de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho (UNC). Coordina, dirige y diserta en múltiples cursos y congresos en la temática, en particular, codirige el Taller de Estudios Críticos. Lleva a cabo numerosas actividades de transferencia y divulgación con asesoramiento y acompañamiento a asociaciones civiles en activismo jurídico, temas de género y violencia contra la libertad reproductiva. Su tema de investigación es «La objeción de conciencia ante la legalización de las interrupciones de embarazos: desafíos, tensiones y estrategias para evitar la violencia contra la libertad reproductiva»