Positivismo jurídico y los límites del derecho

 

- A cargo del Dr. Pablo E. Navarro

 

Una parte importante de las contribuciones a la filosofía jurídica contemporánea suministra estrategias para dar cuenta de dos conocidas ideas: la exclusividad y la exhaustividad del derecho. Intuitivamente, ambas nociones pueden ser presentadas en las siguientes tesis:
Tesis de la exclusividad: las normas jurídicas positivas agotan el contenido del derecho.
Tesis de la exhaustividad: toda conducta está jurídicamente regulada
De acuerdo con la primera tesis, se sigue que todo derecho es solo derecho positivo, mientras que la segunda implica que cualquier controversia puede decidirse justificadamente mediante la aplicación del derecho.
Ambas características de ese binomio, en mayor o menor medida, ponen de manifiesto el alcance de importantes intuiciones. Por ejemplo, la exclusividad del derecho se asocia con la naturaleza sistemática del derecho y la especificidad de la validez de las normas jurídicas. En este sentido, los criterios de pertenencia de normas a un sistema jurídico permiten determinar si una cierta norma N es jurídicamente válida y, por esa razón, sus prescripciones pueden ser vistas como exigencias jurídicas (i.e., obligaciones, deberes, derechos, etc., según el derecho de cierta comunidad). Esta visión de la exclusividad del derecho positivo es normalmente adoptada por los enfoques positivistas del derecho, que subrayan que ‘más allá de los límites del derecho’, las decisiones judiciales son discrecionales.
A su vez, la exhaustividad se conecta con la idea de que en cualquier caso siempre se puede descubrir una única respuesta jurídicamente correcta y, por consiguiente, no hay lagunas normativas o espacio para decisiones discrecionales. El modo en que el derecho aseguraría esa exhaustividad es una función del modo en que las normas jurídicas regulan el comportamiento. En los enfoques contemporáneos sensibles al impacto de los principios jurídicos en la explicación de las calificaciones jurídicas, el análisis de la exhaustividad es, con frecuencia, una impugnación de la exclusividad.
Por supuesto, con cierta frecuencia se intenta compatibilizar ambas ideas (exclusividad y exhaustividad) señalando que, por su misma naturaleza, el derecho regula cualquier conducta en una cierta comunidad, ya sea porque se admiten reglas de clausura que califican positivamente cualquier acción o porque se señala que el derecho regula – positiva o negativamente – cualquier acción o estado de cosas.
De este modo, la relevancia del proyecto propuesto radica en que, en última instancia, una explicación de la exclusividad y la exhaustividad del derecho tiene que servir para comprender mejor los posibles fundamentos de esas intuiciones y contribuir a su mejor articulación en una teoría del derecho.
Las principales preguntas que guían esta investigación son las siguientes: ¿Son compatibles las tesis de la exclusividad y de la exhaustividad del derecho, o bien, por el contrario, ellas introducen exigencias teóricas antinómicas? ¿De qué manera la explicación de la exclusividad y la exhaustividad influye sobre la reconstrucción sistemática del derecho? ¿Qué conexión existe entre el binomio ‘exclusividad - exhaustividad’ y el problema de las lagunas normativas, los casos irrelevantes, la discrecionalidad y la creación judicial de normas jurídicas?