DÍA DEL TRABAJADOR Y LA TRABAJADORA
Precariedad y abaratamiento del trabajo: el debate actual en el marco de la reforma laboral
Horacio Etchichury, investigador del Idejus (UNC-Conicet) analiza la realidad del derecho laboral en Argentina, su recorrido histórico y los desafíos que presenta la coyuntura. Y recuerda que el arma más efectiva sigue siendo la organización colectiva.
Son tiempos convulsionados en Argentina, las leyes cambian a un ritmo vertiginoso y, a veces, parece que la agenda no da tiempo a reflexiones ni preguntas. En este contexto, el 1º de mayo, Día del Trabajador, aparece como una oportunidad propicia para reflexionar sobre la coyuntura.
Horacio Etchichury, abogado, doctor en Derecho y licenciado en Comunicación Social de la UNC, ofrece una mirada histórica sobre el trabajador y sus derechos y advierte sobre dos tendencias que se intensificaron en los últimos tiempos: precariedad y abaratamiento del trabajo. Es profesor en las facultades de Derecho y de Filosofía y Humanidades de la UNC. Además, es investigador en el Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad (Idejus, de la UNC y Conicet).
Su proyecto busca comprender y discutir lecturas restrictivas, tanto en la titularidad como en la exigibilidad de los derechos sociales, que han aparecido en la última década, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se enmarca en una línea general de investigación dedicada a los derechos económicos, sociales y culturales en relación con las políticas públicas, desde una perspectiva de derecho constitucional.
— En los últimos años empezó a hablarse de “día del trabajo” en lugar de “día del trabajador” ¿Qué diferencia encontrás?
— El trabajo es una actividad, lo que la humanidad ha hecho para sobrevivir. Por el contrario, trabajador o trabajadora, refiere a un lugar social, un rol dentro del orden social que se formó, sobre todo, en los últimos siglos. Entonces, poner el énfasis en la actividad o en el rol marca una diferencia.
— ¿Qué implica ese corrimiento?
— Si decimos “feliz día del trabajo”, estamos dejando de lado la discusión de las condiciones en las que las personas hacen esa actividad. Hoy se acepta que las relaciones que creó el capitalismo concentran el poder en quien contrata. Quien vende su trabajo, no está en igualdad de condiciones. Entonces, al poner el énfasis en los trabajadores y trabajadoras, permite preguntarse cuán justas son esas relaciones o si se respetan las normas jurídicas y constitucionales.
— En el escenario actual, ¿qué características principales ves en las relaciones laborales?
— Hay un refuerzo de la precariedad. Las personas no saben cuánto tiempo van a estar en una relación laboral, cuántas horas se va a trabajar ni cuánto va a cobrar, ya que muchas veces la remuneración depende de circunstancias que no controlan. Esta incertidumbre debilita su posición en la vida, porque tiene menos seguridad sobre dónde va a vivir o cómo va a alimentar a su familia. Pero también debilita su capacidad de negociar porque la obliga a postergar sus reivindicaciones.
— ¿Es un fenómeno nuevo?
— No, es un proceso de más larga duración, pero se agudizó mucho en los últimos años. Y lo grave es que se intenta disfrazar o justificar con supuestas novedades en la tecnología, en el modo de producir o en las relaciones de trabajo.
— ¿Qué pasa con las leyes frente a este proceso?
— Esta precarización contradice normas que están en nuestra Constitución para proteger a la persona que trabaja, en tanto posición más débil dentro del contrato de trabajo. En el artículo 14 bis hay muchísimos derechos, como la protección contra el despido arbitrario y la continuidad de la relación laboral. No obstante, tenemos cada vez más normas que facilitan el despido, paradójicamente con la excusa de que es para facilitar que las relaciones laborales comiencen. Muchas de estas propuestas contradicen la Constitución y por eso están siendo declaradas inconstitucionales.
— Además de la precariedad, ¿hay otros rasgos del escenario actual?
— Se está generalizando la idea de un abaratamiento del trabajo, la noción de que lo importante es asegurar la rentabilidad del que contrata. Se reducen indemnizaciones, se modifican condiciones como las horas extra y se hace más barato el trabajo contratado. Esto no solo debilita la negociación y vuelve más insegura la vida, sino que afecta directamente las condiciones de vida, porque el salario alcanza a cubrir los costos de vivir estrictamente, en el mejor de los casos.
Repaso histórico de la figura del trabajador
— Para entender este escenario, ¿cómo fue cambiando históricamente la figura del trabajador?
—En Argentina, es la historia de un colectivo que partió de una precariedad muy grande en el siglo XIX, producto de las nuevas relaciones de producción que trajo el capitalismo. Se pasó de personas que trabajaban de manera intermitente, a un disciplinamiento que acompañaba a la construcción del Estado moderno. Quienes eran incorporados a estas relaciones de trabajo tenían muy pocos derechos, con contratos que ni siquiera se escribían y las acciones colectivas eran perseguidas.
— ¿Qué cambió en el siglo XX?
— A mediados del siglo XX se da la construcción de una figura de trabajador más fuerte, organizada y con derechos que progresivamente entran en la legislación. La llegada del peronismo implicó el reconocimiento de los sindicatos como instituciones centrales. Además, el Estado asumió el rol de garante del equilibrio social, con la responsabilidad de proteger a la parte más débil: quienes trabajan. Eso se logró, en parte, gracias a una presencia estatal más fuerte en la economía. Estas conquistas fueron plasmadas en la Constitución en 1949.
— ¿Y qué ocurrió después?
El golpe de Estado de 1955 implicó un intento de deshacer esas conquistas y el comienzo de una larga etapa de eliminación progresiva de derechos. Sin embargo, como el clima de época exigía que se reconozcan los derechos de las personas que trabajan, incorporó el artículo 14 bis, que mantiene cierta protección del trabajador en la Constitución. Estas reformas regresivas se hicieron bajo el supuesto de que el peronismo había representado un exceso que era necesario revertir. Desde entonces, hay una discusión permanente sobre ese legado y sobre qué hacer con ese sujeto que reclama derechos.
— ¿Cómo impactaron la última dictadura y el período posterior?
— La dictadura de 1976 hace un replanteo más profundo, revirtiendo conquistas y modificando el modelo económico de fondo, lo que tuvo un impacto de largo plazo. Desde la recuperación de la democracia tuvimos etapas de ampliación de derechos, como entre 2003 y 2015, y otras de retroceso, como el menemismo o el neoliberalismo. Es un proceso con vaivenes, pero donde el objetivo es la recuperación del espíritu de nuestra Constitución.
— Mientras tanto, ¿qué herramientas tienen hoy las personas que trabajan?
— Es crucial reconocernos como trabajadores y trabajadoras insertos en esa trayectoria histórica. Es la única manera de comprender dónde estamos hoy y dónde podemos llegar a volver. La gran innovación histórica fue reconocerse como colectivo. Entender que estos contratos no se negocian individualmente porque esa debilidad conduce al fracaso. Por eso aparecen los sindicatos, las asambleas y distintas formas de organización y acción colectiva que siguen siendo las respuestas más efectivas. Por eso, no es casual que estén siendo objeto de limitaciones y ataques.
— ¿Cómo se justifican esos y otros ataques a los derechos laborales en la actualidad?
— Hay un supuesto de base que sostiene que quien negocia un contrato de trabajo es libre e igual ante la ley. Pero eso oculta las diferencias de condiciones sociales, económicas y materiales que condicionan cualquier interacción. Otras ramas del derecho ya reconocen que esas condiciones influyen y no son parejas, como, por ejemplo, el derecho del consumidor, el derecho penal o el derecho de la competencia. Entonces, hay que hacer un esfuerzo muy grande de negación desde el derecho laboral para decir que las condiciones materiales no importan.
— ¿Qué rol juega el poder judicial en este contexto?
— La justicia laboral suele reconocer que hay un diferencial de poder y que debe protegerse a las personas que trabajan. Sin embargo, en los últimos años, la Corte Suprema ha ido hacia una lectura más estricta de esos derechos, lo que implica una protección menos amplia. Esto no ocurre en el vacío, sino en un clima ideológico y político.
— En última instancia, ¿dónde está la clave para recuperar derechos?
— La Corte no depende del voto popular para permanecer, pero sí necesita legitimidad política y pública. Por eso es importante que la sociedad exprese su lectura del derecho del trabajo, para que ese diálogo llegue a los tribunales. Es necesario que quienes investigamos y ejercemos el derecho, dejemos en claro qué tipo de lectura del derecho es la que aceptamos. Sin embargo, inevitablemente, el eje determinante no está en la Corte Suprema ni en el Congreso, está donde ha estado siempre que es en las mismas personas que trabajan, que pueden marcar cuál es el rumbo que quieren tomar. La verdadera clave de interpretación constitucional está en esa acción política. No tenemos cómo reemplazarla o inventarla si no existe, pero tampoco se puede contrarrestar o ignorar cuando se expresa.
Por Mariela López Cordero - Área de Comunicación del IDEJUS
En colaboración con UNCiencia
Es Abogado, Licenciado en Comunicación Social y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Actualmente se desempeña como Profesor de Introducción al Derecho y de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho (UNC) y Profesor de Instituciones Argentinas en la Escuela de Archivología de la Facultad de Filosofía y Humanidades (UNC). Es integrante de ICON-S. Su tema de investigación es “Derechos sociales y políticas sociales: lecturas restrictivas y análisis constitucional”. El proyecto busca comprender y discutir lecturas restrictivas tanto en la titularidad como en la exigibilidad de los derechos sociales que han aparecido en la última década, especialmente en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Se enmarca en una línea general de investigación dedicada a los derechos económicos, sociales y culturales en relación con las políticas públicas, desde una perspectiva de derecho constitucional.