EFEMÉRIDES

Fundación de Córdoba: Santo Tomás, la ley y la trampa

La cultura jurídica en Argentina se conformó a partir de los fundamentos teológicos y filosóficos de la matriz colonial que llegó a estas tierras a través de la conquista y que, a pesar de las rupturas operadas desde la independencia hasta el presente, no desapareció del todo.


El 6 de julio de 1573, a orillas del río Suquía, desobedeciendo las órdenes del entonces Virrey del Perú -que le había encomendado erigir un poblado español bastante más al norte, en la región que hoy corresponde a Salta-, Don Jerónimo Luis de Cabrera fundó la ciudad de Córdoba. En el acta de fundación redactada ese mismo día, se evidencia cómo, ya desde el acto inaugural, la fuerza, la ley y la religión iban juntas en los procesos de colonización y conquista:  “En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, un solo Dios verdadero y en el asiento que en la lengua originaria se llama Quisquisacate, en presencia del escribano de su majestad, Francisco de Torres, su secretario y testigos se funda esta nueva ciudad, en este asiento cerca del río que los indios llaman de Suquia”. 

Así, recordamos hoy mucho más que el nacimiento de una ciudad; cada 6 de julio celebramos -sabiéndolo o no- la instauración en estas latitudes de un modo de vida y un sistema de creencias que entrelazaba, en clave colonial, religión y justicia. Esta es una historia que empieza mucho antes, pero que marca toda la vida institucional argentina. Sus ramificaciones llegan, en algunos casos, hasta la actualidad.

 

La ley y la cruz.

Esteban Llamosas, historiador del derecho e investigador del CONICET en el Instituto de Estudios sobre Derecho Justicia y Sociedad (IDEJUS,  CONICET-UNC), señala que “la Baja Edad Media fue el momento en que se empezó a formar la cultura jurídica europea, que después, por vía de la conquista, llegó a las Indias -o sea América- y terminó impactando en el derecho de las nuevas repúblicas, luego de los procesos de independencia”. En el período bajomedieval, según explica, se estaba produciendo una relectura y revalorización de los libros de Derecho Romano, y ese fue el nutriente de la cultura jurídica europea posterior.

Sin embargo, no podemos obviar, en los análisis de la historia del derecho, que en aquel momento “también se reconfiguraba el poder de la Iglesia, con la centralización papal y el dominio de cierto tipo de conocimiento teológico que terminaría influyendo en la interpretación de esos libros. Dicha relectura fue ocurriendo, entonces, filtrada por una cultura de matriz teológico-religiosa que impactaría en casi todas las áreas que regulaban la vida social”, agrega.

Durante el tránsito de la Alta a la Baja Edad Media, justamente, estaba ocurriendo una revolución teológica y, tal como cuenta Alejandro Agüero -también historiador del derecho e investigador en el IDEJUS- “ahí está la figura descollante de Santo Tomás, el gran catalizador de esa renovación que sienta las bases fundamentales de la cultura en Occidente hasta la Reforma Protestante, aunque su influencia persiste en el mundo católico hasta el siglo XX”. En esta propuesta renovadora, Santo Tomás propone ciertas relecturas de la filosofía, en particular de Aristóteles, para demostrar “científicamente” las verdades de la teología cristiana. 

Para contextualizar, Santo Tomás desarrolló su pensamiento en el siglo XIII, cuando en Occidente se había consolidado un proceso de expansión iniciado tiempo atrás con las cruzadas, un proceso mediante el cual el cristianismo se había apoderado de tierras y bienes de pueblos no cristianos. “La justificación de los sectores más duros de la teología cristiana, simplemente tenía que ver con el hecho de que la gente que no estaba dentro de la Iglesia, estaba fuera de la gracia y que los infieles no tenían derecho a nada. Santo Tomás, por el contrario, sostuvo que no se podían negar los derechos de los infieles por el sólo hecho de estar fuera de la Iglesia, porque, por ejemplo, los antiguos que fueron infieles -como Aristóteles- hablaban de derecho, de justicia, sostenían en varios aspectos los mismos principios que los de la fe cristiana. Entonces articula toda una argumentación sobre bajo qué razones los cristianos podían apropiarse o interferir en la vida de los infieles y estas son las razones del derecho natural: aquellos que no cumplen con los deberes del derecho natural, son pasibles de una guerra justa. Esto es una lógica que empieza en la Baja Edad Media y que tiene su momento de gloria con la conquista de América, que es cómo esa cultura llega hasta donde estamos”, afirma Agüero.

Para sostener y defender su dominio sobre América, la Monarquía Española se apoyaba en que estas tierras habían sido donadas por el Papa Alejandro VI, a cambio de la evangelización de sus habitantes. Según cuenta Agüero, “hasta la reforma protestante todos los reinos occidentales aceptaban la potestad del Papa para donar partes del mundo y concederlas de manera exclusiva a un príncipe cristiano para expandir la fe. Sin embargo, luego de la reforma protestante iniciada en 1517 y una vez minada la autoridad del Papa y la unidad del cristianismo, debieron recurrir a otros argumentos para sostener el dominio: los del derecho natural, nuevamente. Y es interesante cómo este concepto juega como un discurso que contiene todos los prejuicios del europeo medio de la época. O sea, las personas que andan desnudas, que tienen prácticas sexuales no monogámicas, que comen carne cruda, por ejemplo, violan el derecho natural. Entonces son susceptibles de una tutela -dominación-. Y si, además, esas violaciones son agresiones (como atacar a los predicadores, por ejemplo, o simplemente negarse a oír su prédica), son susceptibles de una guerra justa”

 

Aires ¿nuevos? de independencia

De esta manera, esta matriz teológica que opera en el trasfondo de la cultura jurídica europea de la época de la conquista y el período colonial, llega a estas latitudes a partir de la fundación de la Córdoba de la Nueva Andalucía por Don Jerónimo Luis de Cabrera -quien también sufrió sus consecuencias y fue condenado a muerte por desobediencia-. A contramano de lo que pueda suponerse, muchos estudios revelan cómo el proceso de emancipación e independencia que daría origen a nuestro país no significó una ruptura con la matriz teológica del derecho. Por el contrario, los procesos que se dieron a partir de los movimientos independentistas en nuestro territorio, y también en la región, representaron la continuidad -a veces como estrategia y a veces por convicción- de la raigambre religiosa de la cultura, la política, y por supuesto, de la legislación y la administración de justicia en la nueva república. Más aún, si bien el derecho se ha ido reconfigurando y cambiando, puede afirmarse que hay muchos sentidos que perviven hasta nuestros días y se sustentan en esa misma matriz teológico-filosófica


Si querés saber más sobre la religión en la cultura jurídica argentina, escuchá el episodio 4 de No Tan Cuervos en Spotify, Soundcloud o Ivoox

Alejandro Agüero es investigador del CONICET en el IDEJUS. Es Abogado y Procurador (UNC), Máster Europeo y Doctor en Derecho (Universidad Autónoma de Madrid) Actualmente es Profesor Adjunto de Historia del Derecho Argentino en la Facultad de Derecho (UNC). Miembro del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho de Buenos Aires y Director de la Revista de Historia del Derecho de Buenos Aires. Miembro del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano y del Instituto de Historia del Derecho y de las Ideas Políticas “Roberto I. Peña” de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba. Integrante del grupo de investigación HICOES (www.hicoes.org), con sede en Madrid. Su tema de investigación es «Transición, justicia y constitución. La construcción del primer constitucionalismo provincial», que aborda las formas de transición experimentadas en el mundo hispano a partir de la crisis de la Monarquía, en el campo de la administración de justicia y del primer constitucionalismo, con especial interés en el caso rioplatense.

Esteban F. Llamosas es Investigador del CONICET y director del IDEJUS. Es Abogado, Diploma de Estudios Avanzados por la Universidad Complutense de Madrid y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales (UNC). Actualmente se desempeña como Director del IDEJUS y forma parte del Proyecto de Unidad Ejecutora (PUE) del CONICET. Ex Director del CIJS FD UNC, es Profesor Titular de Historia del Derecho Argentino de la Facultad de Derecho (UNC) y miembro de numerosas asociaciones nacionales e internacionales de la disciplina. Su tema de investigación es “Orden jurídico tradicional en tiempos patrios. Continuidad doctrinal y adaptación de discurso en la Universidad de Córdoba (1810- 1858): La educación de los juristas”. El proyecto analiza la reelaboración y readaptación de la cultura jurídica colonial en la Universidad de Córdoba, entre la Revolución de Mayo y la organización nacional (1810-1858), tomando como fuentes los estudios de Jurisprudencia y Teología. Utilizando los instrumentos teóricos de la historia crítica del derecho, la historia constitucional y la historia de las universidades, su interés consiste en analizar la educación de los juristas como vía de acceso al ideario que dio forma a la incipiente estatalidad provincial, en el marco de una cultura jurídica híbrida y particular.

Por Mariela López Cordero - Comunicación IDEJUS, CONICET- UNC