IDEAS EN DEBATE

El Estado rompe, los niños pagan: debate sobre imputabilidad

Casi siempre, a partir de un caso resonante, amplificado desde los medios sensacionalistas, se pide más cárcel, desde más temprano, como solución de los problemas. El debate sobre la edad mínima de imputabilidad vuelve periódicamente, en nuestro país y en el mundo, con argumentos a favor y en contra. Pero ¿existen evidencias de que esta esa realmente una solución efectiva? Elisabet Cueto Santa Eugenia viene a proponer otras preguntas y miradas en esta discusión en esta nueva edición de Ideas en Debate.


En los últimos tiempos está sobre la mesa la discusión acerca de la posibilidad de bajar la edad a partir de la cual los niños, niñas y adolescentes (NNA) pueden ser enjuiciados por haber cometido una conducta tipificada como delito en el Código Penal. Este debate es histórico y regresa de manera cíclica al punto de mira, habitualmente tras algún hecho especialmente grave o violento que es cubierto por los medios de forma sensacionalista. Debido al modo en que se regresa al problema, en un contexto en el que el discurso se sintetiza en la consigna “hay niños delincuentes en nuestras calles cuyas acciones no reciben respuesta”, se tiende a la abstracción y sobresimplificación de una circunstancia que, en realidad, tiene muchas aristas.  

Desde este espacio, se propone correr el eje de la mirada y reconsiderar el problema de raíz preguntándonos si el debate al que nos enfrentamos está bien planteado. Concentrar la conversación en una posible bajada de la edad de imputabilidad implica pensar en la posibilidad de abrir la horquilla etaria para que los niños entren desde más temprano a un sistema que no está funcionando para educar y reinsertar ¿Cabría, entonces intentar modificar la perspectiva de la discusión y pensar en alternativas que respondan de forma satisfactoria al problema? 

Además, que el debate se plantee sólo en torno a la pregunta sobre si “bajar la edad” de imputabilidad o no, sin entrar al fondo de los problemas del sistema, resulta inadecuado. La problemática puede —y debería— abordarse con más profundidad y no presentarse como una dicotomía falaz: o bajamos la edad o no hacemos nada frente a la comisión de ilícitos por parte de niños, niñas y adolescentes. Lo cierto es que si planteamos otras preguntas más complejas podremos, sin esfuerzo, llegar a respuestas mejores. 

 

Para empezar: un sistema que en lugar de reparar, rompe.

Para revisar las aristas existentes en el problema y tratar de no caer en una visión simplista, en primer lugar, cabe reflexionar acerca del objetivo del sistema de responsabilidad penal adolescente: educar a los jóvenes para que lleguen a convertirse en adultos responsables y respetuosos con las normas de convivencia. Si lo pensamos desde ese prisma —y no desde la securitización y la idea de “sacar de las calles a sujetos potencialmente peligrosos” —, resulta necesario analizar si el sistema funciona y cumple su objetivo. 

En este sentido, es imprescindible recordar que la Convención sobre los Derechos del Niño establece una serie de estándares internacionales que sientan las bases de la justicia juvenil, presentando principios tales como el interés superior del niño (que resalta la importancia de tener en cuenta las necesidades concretas de cada niño antes de tomar una decisión que le afecte) o el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes. En relación concreta con los niños en conflicto con la ley, que son los que nos ocupan, la Convención recoge en su artículo 40 la firme recomendación de emplear los procesos judiciales y medidas restrictivas de libertad como último recurso. 

La lectura conjunta de la Convención y de las Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño (especialmente la número 14 relativa al interés superior del niño y la número 24 sobre los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil) dejan patente que lo ideal es que un niño no pase por el proceso penal a menos que sea estrictamente necesario. Esto se debe a que en general el proceso penal es una experiencia que impacta innegablemente de forma negativa en aquel que pasa por él y eso se agrava en los casos en los que el sujeto tiene corta edad. Durante las distintas fases del procedimiento se atraviesan situaciones difíciles a nivel social y emocional, y estar expuesto al sistema judicial puede resultar estigmatizante y traumático. 

La existencia de un sistema penal diferenciado del de los adultos que sirva para enjuiciar adolescentes con criterios adaptados a su etapa de desarrollo es motivo de celebración, pero lo cierto es que no podemos perder de vista que el sistema sigue presentando una naturaleza penal, implicando para los adolescentes que pasan por el sistema un riesgo de estigmatización, rupturas en sus vínculos sociales y una posible cronificación en trayectorias de exclusión.

Esto no es una cuestión exclusiva del sistema de responsabilidad juvenil, sino que la experiencia nos demuestra que las respuestas punitivistas, en general, no funcionan. Así tenemos el ejemplo de los adultos, cuyas penas de prisión no sirven para una verdadera reinserción. Creemos que para los adolescentes que, además, están en un estadio temprano de su desarrollo, responder por medio del castigo de forma cada vez más severa y una vez que el daño ya está hecho, dista de ser la respuesta ideal. 

 

Imaginando soluciones que se anticipen a los destrozos.

Se presentan ante nosotros varias posibilidades frente al problema de qué hacer más allá del castigo penal. Una es preguntarnos acerca de la prevención y enfocar nuestros esfuerzos en esa dirección. Cuando uno no piensa en la delincuencia juvenil como algo abstracto y desde el miedo que generan los medios, sino como algo concreto, llegando a conocer casos específicos; muy a menudo se da cuenta sin dificultad de que gran parte de quienes entran al sistema han sido reiteradamente vulnerados. Ahí donde un niño de muy corta edad comete un ilícito, habitualmente ha habido una falta de cuidados notoria, y cabría cuestionarnos si el Estado solamente tiene la obligación de responder con todo el peso de la ley en su versión más recrudecida en los casos en los que el niño actúa mal y no tanto para educar, proteger o acompañar en aquellos casos en los que el niño está completamente vulnerable. Atacar a las causas estructurales que están detrás del origen del conflicto puede ser una opción. 

Un buen ejemplo de esto es la labor a menudo desarrollada por fundaciones (como puedan ser la Fundació Ateneu Sant Roc y la Fundació Salut Alta en los barrios de San Roc y la Salut Alta en Barcelona, o la Fundación Tomillo en zonas desfavorecidas de Madrid). Las actividades que todas ellas realizan muestran que es posible ofrecer acompañamiento, oportunidades educativas y contención a niños y jóvenes en contextos de alta vulnerabilidad. Estas entidades asumen, de hecho, funciones que promueven la cohesión social en zonas que tienen fama de ser conflictivas, y sus resultados positivos son notorios

Otra posibilidad, para aquellos que consideren que la prevención ha de ser general y no especial, es no dejar los actos cometidos por niños inimputables sin respuesta, pero responder desde un ámbito distinto del penal. En este sentido, cabe destacar que existen vías que permiten intervenir desde la educación y la protección, por medio de un acompañamiento psicosocial y trabajo con las familias y comunidades. Estas estrategias no solo resultan más acordes con los derechos de la infancia, sino que además son más eficaces para prevenir la reincidencia y promover procesos reales de inclusión. 

Un ejemplo interesante de esto  es el modelo de los Youth Offender Panels (YOP) en Reino Unido, conformados mayoritariamente por voluntarios de la comunidad que reciben formación específica para participar en los procesos de menores. A diferencia de los Youth Offending Teams (YOT), integrados por profesionales, los YOP trabajan con jóvenes que han cometido infracciones leves por primera vez y muestran disposición a colaborar. A través de encuentros restaurativos y planes de reparación, estos paneles comunitarios ofrecen una respuesta no penal que busca reconectar al menor con su entorno y evitar que el conflicto escale, actuando preventivamente desde la comunidad misma.

A fin de cuentas, las sociedades cosechan aquello que siembran. Si lo que se cultiva son respuestas tempranas basadas en el castigo y la exclusión, los resultados difícilmente serán halagüeños. Sin embargo, si estamos dispuestos a intentar sembrar educación, prevención e inclusión, quizá la cosecha traiga un descenso de la delincuencia que redunde en una sociedad más cohesionada y equitativa.

Elisabet Cueto Santa Eugenia es investigadora y docente de Derecho en la Universidad Pontificia Comillas, de España. Realizó una estancia de Investigación en Córdoba (Argentina) a través del CIJS (FD, UNC) entre febrero y julio de 2025. Posee un doctorado con premio extraordinario y mención internacional por la Universidad de Oviedo. Ha sido becaria predoctoral de la Fundación Manuel Serra Domínguez y ha realizado estancias de investigación en la Universidad de Leicester (Reino Unido), la Universidad de Barcelona (cátedra Manuel Serra de Derecho Procesal) y el Max Planck Institute of Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law. También ha sido coordinadora del postgrado Especialista en Derecho Aeronáutico y Espacial