REFORMA CONSTITUCIONAL
30 años de una Constitución con el acento puesto en los derechos
Ponderar los derechos humanos y mitigar la concentración de poder fueron algunas de las principales directrices que se propusieron quienes tuvieron a su cargo la Reforma Constitucional argentina de 1994. A tres décadas desde su promulgación, cuáles fueron los avances de esta modificación, pero también las promesas incumplidas y las respuestas a las demandas feministas.
“Existe una tensión intrínseca entre Constitución y democracia. La Constitución es un pacto político, social, cultural; una fotografía de un momento de un país. Entonces, ¿cómo puede, posteriormente, dar respuestas a las novedades y movimientos del poder característicos de esta forma de gobierno?”, plantea como primera reflexión Julieta Cena, becaria postdoctoral del Conicet en el Instituto de Estudios sobre Derecho, Justicia y Sociedad (Idejus, Conicet-UNC) y profesora de Derecho Constitucional en la facultad de Derecho.
Entre los mecanismos existentes para resolver las inconsistencias que provoca el paso del tiempo, están las reformas constitucionales. Justamente, un 22 de agosto de 1994, el entonces presidente Carlos Menem promulgó la séptima y última versión de la Constitución argentina. La reforma partió del “Núcleo de coincidencias básicas” acordado en el recordado Pacto de Olivos que celebraron Menem y Raúl Alfonsín, referentes de los partidos políticos mayoritarios; PJ y UCR, respectivamente.
Allí se fijaron gran parte de las modificaciones que debían hacerse y se impusieron algunos límites. “La reforma realmente significaba una esperanza. Era un momento muy particular, post dictadura, con fe en la flamante democracia, que prometía ponderar los derechos humanos y mitigar las concentraciones de poder”, reconstruye Cena, para sumergirse en el recuento de la modificaciones y el balance de sus logros y fracasos.
Lo que el ’94 nos dejó
“Si bien lo que estaba en juego era la reelección y el período presidencial, la reforma permitió la negociación de otros temas y abrió la posibilidad de actualizar muchas cuestiones relegadas en las versiones anteriores”, explica la especialista.
Así, se incorporaron una serie de derechos nunca antes mencionados. “El derecho a la vida o a la salud no estaban nombrados. Esto porque la Constitución de 1853 era una constitución de corte liberal, entonces sí está el derecho a la libertad, la igualdad formal, la propiedad privada, pero no otro tipo de derechos”, detalla Cena.
En esa línea, fue muy importante la incorporación de pactos y tratados internacionales a los que Argentina había suscripto con anterioridad. Se les otorgó jerarquía constitucional para terminar con la discusión sobre qué norma tiene más peso -si la internacional o las locales. Para Cena, “esto reforzó toda una historia en relación a los derechos humanos, dándoles, además de legitimidad, legalidad”.
La reforma del ’94 también tuvo impacto en el diseño institucional del país. “Se modificaron cuestiones orgánicas para disminuir el poder de la figura presidencial, como la incorporación del cargo de jefe de Gabinete; se buscó disminuir el poder del Poder Judicial con la creación del Ministerio Público, el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento. También se introdujeron cambios en el sistema de sanción de leyes, la forma de elección para el cargo presidencial y los periodos”, menciona la investigadora.
Con esta sucesión de modificaciones que sólo parecían de forma, se asomaban muchas cuestiones de fondo, una declaración de principios.
“La constitución de 1853 impuso un sistema de gobierno republicano, representativo y federal, una idea que no se pensaba ni se nombraba en términos de democracia. Recién con esta reforma se plantea la necesidad de que sea democrático y establece que quienes no respeten la democracia y la Constitución traicionan a la patria. La formulación es producto de las últimas dictaduras y fue una forma de proclamar que la Constitución es un pacto sobre cómo nos queremos organizar”, explica la becaria.
Promesas sin cumplir
Como se mencionó, la promesa de una reforma implicaba constitucionalizar ciertos derechos e instrumentar mecanismos para limitar el poder. Sin embargo, esto parece haberse cumplido parcialmente.
“Por más que tengamos muchos derechos reconocidos, si no se cuestionan y se modifican las instituciones, entonces no alcanza”, opina Julieta Cena y completa: “Aunque tengamos una carta enorme de derechos, no se van a poder aplicar en tanto no puedan hacerse efectivos y en eso sí la reforma del 94 quedó cortísima”.
“Se intentó un cambio estructural que en muchos casos quedó sin efecto o se cumplió a medias. Hubo una esperanza puesta en este nuevo contrato social, que no terminó de cumplir su cometido”, cierra la doctora en Derecho.
Constitución y feminismos
Entre las materias pendientes que dejó la reforma del ‘94 puede mencionarse la agenda de los movimientos feministas. Si bien se avanzó en la protección de algunos derechos fundamentales de las mujeres, quedó mucho por hacer en relación a su participación en las esferas públicas en igualdad de condiciones.
“Hay que reconocer que con la reforma de 1994, Argentina se convirtió en el primer país del mundo en otorgarle jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDM), la norma internacional de mayor importancia en la protección de los derechos de las mujeres. Así, el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de género se convirtió en un expreso imperativo constitucional”, explica Mariana Villarreal, becaria doctoral del Conicet en el Idejus (Conicet-UNC) magíster en Derecho Constitucional y doctoranda en Derecho y Ciencias Sociales.
Esta conquista no fue la única. Los activismos, sumados a las 80 mujeres constituyentes que lograron entrar en el debate gracias a la Ley de Cupos (Ley 24.012), hicieron posible el ingreso de un punto de vista hasta el momento ignorado en estos espacios: el de las mujeres.
Otro hito de los feminismos fue su triunfo ante los embates de los sectores más conservadores, ligados a la Iglesia Católica, que buscaban incluir una cláusula para la protección del derecho a la vida desde la concepción. Fue a través de la lucha de mujeres, dentro y fuera del recinto, que se logró evitar esta inclusión y así conservar el derecho a la interrupción legal del embarazo -que contaba con más de medio siglo de vigencia- y, también, abrir las puertas para el reconocimiento a las interrupciones voluntarias.
La incorporación de las normas internacionales también implicó la obligación constitucional no sólo de legislar contra la dicriminación, sino de establecer medidas positivas en pos de corregir las desigualdades de hecho.
“Tradicionalmente el derecho a la igualdad es entendido como un trato formalmente igualitario frente a la ley, considerando a las personas como entes abstractos. Pero una historia de promesas de igualdad incumplidas hizo evidente que la universalidad, abstracción y neutralidad del Derecho, en realidad, ocultan la referencia a un sujeto único y universal: el varón de clase media, blanco, heterosexual y jefe de familia. Para tratar igualmente hay que tener en cuenta las diferentes situaciones y las desigualdades sociales que existen con el objetivo de modificarlas”, señala Villarreal.
La historia constitucional esconde que detrás de la elaboración de las normas hay personas que son parte de un sistema más amplio. “En el relato constitucional argentino no suele ser parte explícita la historia de la exclusión y subordinación de amplios sectores de la sociedad y, cuando la doctrina analiza el poder constituyente, se obvian las ausencias: el pacto constituyente original se hizo considerando no-personas a las mujeres y a otros sujetos sociales. Recién en 1912 se universalizó a nivel nacional el voto masculino y pasada la mitad del siglo 20 las mujeres pudimos votar”, retoma Mariana Villarreal.
Para la especialista, con esta falta original, la Constitución y sus sucesivas reformas construyeron todo el sistema normativo e institucional sobre el patriarcado. “La desigualdad entre hombres y mujeres no parece ser el resultado de la ineficacia del derecho, sino la consecuencia de su eficacia, de la distribución de poderes y sociedad que diseña”, manifiesta.
“Se cristaliza un contrato social que, a pesar de los parches y avances, establece la subordinación de las mujeres y su repliegue en el ámbito privado, limitando su participación en lo público. Entonces deberíamos animarnos a cuestionar la legitimidad de las constituciones como producto que formaliza dicha exclusión”, arriesga Villarreal.
En este sentido, la becaria agrega que “aunque garanticemos la presencia de mujeres, como se hizo con la ley de paridad para la representación parlamentaria, para que efectivamente participemos en las esferas públicas en igualdad de condiciones, hace falta redistribuir las tareas domésticas, socializar los cuidados y prevenir y erradicar las violencias”.
Así, los feminismos vuelven a plantear nuevos desafíos y metas para la construcción de una sociedad más justa y democrática. “Pensar en una reforma constitucional no androcéntrica no implica simplemente una adaptación del constitucionalismo para que incluya a las mujeres y todas las personas excluidas en el pasado. Es una apuesta a una revisión profunda de nuestro sistema jurídico, que permita democratizar el debate público y desandar los lastres patriarcales de nuestra sociedad e instituciones”, concluye Mariana Villarreal.
*Por Mariela López Cordero- Comunicación IDEJUS en colaboración para UNCiencia